1. ¡OFERTA! con cupón "DIRVPS": hosting por $0,01 y también VPS Linux y Windows por $0,01 el primer mes por Interserver ← publi
    Descartar aviso
Descartar aviso
Al usar este sitio web, aceptas que nosotros y nuestros socios podamos establecer cookies para fines tales como personalizar el contenido y la publicidad. Más información.

La Ley "lssice"

Tema en 'Pagos por Internet' iniciado por imported_pesst, 9 Abr 2006.

Estado del tema:
Cerrado para nuevas respuestas
  1. imported_pesst

    imported_pesst Usuario activo

    LSSICE

    No lo publique fuera

    Preámbulo: La LSSI, en teorí­a, sólo regulará aquellos aspectos que, por su novedad y especificidad, son exclusivos de Internet, dejando al margen los que ya contempla la legislación existente.
    Entre los sujetos que operan en Internet sólo afecta especí­ficamente a la actividad de los intermediarios en las transacciones electrónicas.


    [break= 1.-INTRODUCCIí“N: definición y derechos]

    La LSSI es "la primera ley que regula con carácter general la realización de actividades económicas por ví­a electrónica". Incorpora la directiva europea sobre servicios de la Sociedad de la Información y del comercio electrónico de 1998, que obligaba a los Estados miembros a transponer la norma comunitaria a las legislaciones nacionales antes del 17 de enero de 2002.

    La Ley nace con el propósito de proteger los derechos fundamentales de los usuarios de la Sociedad de la Información -dignidad de la persona, juventud e infancia; y la no discriminación por motivos de raza, sexo, religión, opinión, nacionalidad o cualquier otra circunstancia personal o social- y otros principios como la salud y el orden público.

    [break= 1.1.-ímbito de aplicación y responsablididades]

    La LSSI se aplicará a todas las actividades que se realicen por medios electrónicos y redes interactivas -desde el ordenador a la telefoní­a móvil, cable o televisión digital- y que tengan carácter comercial o persigan un fin económico. Así­, someterá a "toda actividad en la Red u otro medio electrónico que genere ingresos o permita obtener beneficios económicos"'.

    La Ley entiende por servicios de la sociedad de la información a los prestados "normalmente a tí­tulo oneroso, a distancia, por ví­a electrónica y a petición individual del destinatario". Afecta, además de a la contratación de bienes y servicios por ví­a electrónica -como comprar un CD en Internet o contratar el acceso-, al suministro de información y la actividad de los proveedores de acceso a Internet (ISPs) o actividades de intermediación. Aquí­ se incluyen los weblogs y páginas personales que tengan publicidad, aunque sólo sea para pagarse los costes de hosting (alojamiento) y mantenimiento.

    Sólo afectará a proveedores de acceso establecidos en España, la Unión Europea y el Espacio Económico Europeo, así­ como a los que se encuentren fuera de este área "cuando sus actuaciones sean dirigidas claramente al mercado español".

    El único responsable sobre los contenidos es el autor. Los intermediarios o prestadores de servicios no tendrán obligación de "supervisar los datos que suministran o almacenan", pero deberán colaborar con las autoridades "para evitar o poner fin a la comisión de delitos o actividades ilí­citas en la Red, cuando tengan conocimiento efectivo de ellos".

    [break= 1.2.-Autorización y registro]

    Los servicios online se prestarán sin necesidad de autorización previa y no necesitarán inscribirse en ningún registro especí­fico, aunque sí­ deberán comunicar al registro mercantil u otro registro público en el que estén inscritos por razón de su actividad los nombres de dominio o direcciones de Internet que utilicen habitualmente.

    El proyecto de Ley persigue reforzar las garantí­as respecto a la transparencia en las comunicaciones de Internet, por lo que las empresas prestadoras de servicios deberán mostrar en sus páginas web los datos necesarios para su identificación (que permitan "establecer con él una comunicación directa y efectiva"), así­ como las condiciones de la venta. Sin embargo, como quiera que más del 95% de las empresas de Internet españolas está asociado a alguno de los dos organismos del sector (AECE <http://www.aece.org/default.asp> y Atiendes <http://www.atiendes.com/>), que cuentan con su sus propios códigos éticos que van más allá de lo que marca la nueva ley, esta exigencia afectara más bien poco.

    [break= 1.3.-Restricciones y sanciones]

    Se prevé la aplicación de medidas cautelares o de restricción para salvaguardar derechos del usuario reconocidos como fundamentales y otros principios como la salud y el orden público. La ley establece una graduación de las sanciones proporcional al volumen de la empresa, la gravedad de la falta y a la reincidencia del acto delictivo.

    El texto definitivo establece multas de entre 3.000 y 60.000 euros para los prestadores de servicios que cometan faltas leves; de entre 60.001 y 300.000 euros en el caso de que la falta sea grave y de 300.001 hasta un máximo de 600.000 euros para las estimadas muy graves.

    Si la infracción la comete un servidor que no es miembro del Espacio Económico Europeo, la autoridad puede exigir al proveedor que facilita el acceso desde España que lo impida durante un periodo que va desde los seis meses a los dos años, es decir, que bajo orden de un juez se puede negar el acceso a una página desde todo el territorio español, lo que constituye una censura en toda regla.

    [break= 2.-Cerrar una página web]

    La supervisión del cumplimiento de sus disposiciones corresponde al Ministerio de Ciencia y Tecnologí­a y a los órganos administrativos correspondientes a cada actividad. í‰stos sólo pueden aplicar medidas cautelares ante la posible comisión de un delito, siendo necesaria la intervención de la Justicia para la aplicación de sanciones o clausuras de sitios web.

    La LSSI dice: "En caso de que un determinado servicio de la sociedad de la información atente o pueda atentar contra los principios que se expresan a continuación (salud pública, defensa nacional, dignidad de las personas, entre otros), las autoridades competentes para su protección, en ejercicio de las funciones que tengan legalmente atribuidas (con arreglo a la actual legislación), podrán adoptar las medidas necesarias para que se interrumpa su prestación o para retirar los datos que los vulneran".

    En el caso de los medios de comunicación, la única autoridad competente para cerrar un web es un juez.

    [break= 3.-Correo electrónico publicitario]

    El texto establece que "queda prohibido el enví­o de comunicaciones publicitarias o promocionales (spam) por correo electrónico u otro medio equivalente que previamente no hubiera sido solicitado o expresamente autorizado por los destinatarios de las mismas".

    [break= 4.-Contratos electrónicos]

    La LSSI ampara la plena validez de los contratos celebrados por ví­a electrónica, equiparándolos a los de papel y reconociendo su eficacia como prueba judicial. Los contratos electrónicos producirán todos los efectos previstos en el ordenamiento jurí­dico.

    El texto establece la obligatoriedad del prestador de informar sobre las condiciones generales del contrato al usuario y de guiarle durante todo el proceso, así­ como de confirmarle la recepción de su petición.

    [break= 5.-OBLIGACIONES LEGALES DE LA LSSI]

    Los prestadores de servicios de la sociedad de la información establecidos en España deberán cumplir las siguientes obligaciones:

    *1. Deberán hacer constancia registral del nombre de dominio o dirección de Internet.

    *2. Ofrecer de forma permanente, fácil y gratuita información general sobre su empresa.

    *3. Tienen el deber de colaboración con las autoridades

    *4. Deberán retener los datos tráfico relativo a las comunicaciones electrónicas.

    Ventajas:

    *Intenta favorecer el desarrollo del comercio y la contratación electrónica.

    *Las medidas tomadas para favorecer este desarrollo serán compatibles con las de los demás paí­ses miembros de la UE.

    *Gracias a la LSSI las páginas de la Administración deben de estar accesibles para el total de la población aunque esta sea discapacitada. Tomando para ello las medidas oportunas para su implantación.

    *Se promueve la elaboración de códigos de conducta para los prestadores de servicios, aunque estos no son obligatorios.

    *Se pide el consentimiento del destinatario de la información comercial a priori, para evitar el spam o correo no deseado.

    Inconvenientes:

    *Pese a tener como finalidad la incorporación a la legislación española de la directiva europea sobre comercio electrónico, la LSSICE:

    *Regula en alguna medida, el suministro de información en lí­nea.

    *Mantiene una redacción ambigua respecto a la posibilidad de que una autoridad administrativa cierre un sitio web estrictamente informativo y ordene la retirada, y el bloqueo del acceso a, ciertos tipos de información.

    *Permite el acceso de las autoridades a datos personales confidenciales en posesión de los proveedores de servicios de Internet sin las necesarias salvaguardas.

    *Establece sanciones extremadamente desproporcionadas y tan elevadas que pueden tener efectos profundamente negativos para el desarrollo de Internet y para la libertad de expresión.

    [break= 6.-BIBLIOGRAFíA]

    http://www.ati.es
    http://www.lssi.es
    http://www.internautas.org
    http://enredando.com
    http://www.delitosinformaticos.com
    http://www.baquia.com
    http://www.kriptopolis.com
    http://www.elmundo.es

    -----------------------------------------------------------------------------------

    Por pesst, modificado para webhostingforo.com
     
    Última edición por un moderador: 4 Sep 2018
  2.  
  3. Slaad

    Slaad Usuario activo

    joe, estos trabajos te están viniendo de perlas no? jeje, está bastante bien ,aunque no me lo he leí­do entero porque el lenguaje es algo especializado.

    un saludo
     
    Última edición por un moderador: 4 Sep 2018
  4. imported_pesst

    imported_pesst Usuario activo

    Claro q me vienen d perlas ;) iré poniendo de vez en cuando alguno más, pero ya sabes q se adaptan a las normas d publicar en los tutoriales.

    Salu2.
     
    Última edición por un moderador: 3 Sep 2018
  5. Datacenter1

    Datacenter1 Usuario activo

    Excelente material nuevamentee felicitaciones

    Una sugerencia: La primera página casi en blanco no se ve muy atractiva, que tal si la aprovechas con algo como por ejemplo un breve resumen de lo que el lector encontrará, utilizandola como la introducción, información acerca del autor o lo que a ti te parezca mejor
     
    Última edición por un moderador: 3 Sep 2018
Estado del tema:
Cerrado para nuevas respuestas


Alojamiento web, Hosting Reseller, Servidores Dedicados - All in Hosting


    
    
    
    
Blog · Sitios amigos: GuiaHosting · Unidominios · Interalta ·