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Pagar Iva a empresa canaria

Tema en 'Manejando una empresa de hosting' iniciado por nexovirtual, 26 Dic 2009.

  1. nexovirtual

    nexovirtual Usuario activo

    ¿Es normal tener que pagar iva por los servicios que nos presta una empresa de Canarias? pensaba hasta ahora que no. El que cobre el iva ¿evita la autofacturación? Contablemente ¿traeria problemas? seguro que tienen experiencia ustedes que contar.
     
  2.  
  3. copernico.es

    copernico.es Usuario activo

    Nexo, las empresas canarias no te pueden aplicar el IVA en las facturas en este tipo de productos. Tampoco las empresas pensinsulares o europeas pueden cobrarle a un cliente canario el IVA.

    Yo por ejemplo no te puedo aplicar el IVA en tus facturas siendo cliente peninsular o extranjero. En todo caso te lo aplicarías tu con auto repercusión. Es como una inversión de sujeto pasivo.

    Canarias es como un país aparte. Tiene un régimen económico y fiscal especial y sus propias competencias en este área. Tiene un tratamiento casi de región ultra periférica, aunque hay que mejorar ciertos aspectos la situación es bastante ventajosa.

    Atentamente,
     
    Última edición: 26 Dic 2009
  4. nexovirtual

    nexovirtual Usuario activo

    Coincido en tus comentarios Copernico, pero puede ser que tengan en cuenta la prestación de servicio y no el lugar de emisión.

    La notificación decía así:
    Le comunicamos que, con el objetivo de facilitar la contabilidad de nuestros usuarios, a partir del próximo 1 de enero de 2010, xxxxxxxxxx contabilizará y cobrará el I.V.A. a las empresas de la península. Hasta el momento, el I.V.A. se tenía que autorrepercutir con la factura, pero a partir del primero de enero el I.V.A. estará incluido en la misma, cuya forma de gestión será la habitual en estos casos.

    Esperaré despues de vacaciones a ver que nos dice nuestro gestor.
     
  5. Apolo

    Apolo Administrador Miembro del Staff Administrador CH

    Coméntanos en ese momento, de ser posible.

    Saludos,
     
  6. nexovirtual

    nexovirtual Usuario activo

    Tenemos que esperar un poco mas, porque algunas facturas que tenia que haber emitido en 2009 esta empresa canaria lo hara en el 31 de enero de 2010...

    Nuestro gestor dijo que no habría problema. Como yo no entendemos de estas cosas confiamos en nuestra asesoria-gestoria de toda la vida.
     
  7. copernico.es

    copernico.es Usuario activo

    La normativa es clara y esta empresa no te puede añadir el IVA en las facturas, no tiene potestad para ello.

    Ojo!

    Saludos,
     
  8. En la empresa de un familiar mío facturaron para Tenerife y no pudieron cobrar IVA, la gestoría los aviso.

    Saludos,
     
  9. nexovirtual

    nexovirtual Usuario activo

    Hoy finalmente nos envian un email, explicando que no cobraran iva, y si en alguna factura lo hicieron,haran la devolución correspondiente.

    Hacen referencia a la ley vigente (inversión del sujeto pasivo, artículo 84.1.2º.3º y 4º de la Ley del I.V.A.) exime cobrar el I.V.A. a las empresas establecidas en península dado que deben autorrepercutírselo.
     
  10. copernico.es

    copernico.es Usuario activo

    Ayssss que desastre.
     
  11. fannyfanny

    fannyfanny Nuevo usuario

    factura de servicios de canarias

    Hola, hemos recibido una factura de unos servicios de telecomunicaciones de una empresa de Canarias. La factura no lleva IVA y entiendo que es normal así, pero mi duda aparece a la hora de autorrepercutirme el IVA.
    ¿Que se supone que tengo que hacer?
    Si la base imponible = 1000 euros, tengo que contabilizar un IVA soportado de 160?
    O tengo que contabilizar: IVA repercutido (160) y IVA soportado (160), resultando la diferencia cero?!
    En que casillas del modelo 303 se rellenan las cuotas del IVA?
    Muchas gracias por anticipado. Estoy muy liada.
     
  12. Apolo

    Apolo Administrador Miembro del Staff Administrador CH

    Yo no manejo el tema de la forma de contabilizar las facturas en España. Eso se lo dejo a los brillantes contables y financieros. Pero en este caso que planteas pienso que si la factura no lleva IVA entonces no hay nada por autorrepercutir, ¿no?
     
  13. Kamper

    Kamper Usuario activo

    Iva para productos y servicios

    a) Depende de si es un servicio o un producto
    b) Depende de donde se ofrezca el servicio, si es un profesional o es un particular

    esto esta copiado de la web de hacienda, lo que opine el resto da= esto es lo que manda

    Tributación del Comercio Electrónico en el Impuesto sobre el Valor Añadido.
    TRIBUTACIÓN DEL COMERCIO ELECTRÓNICO EN EL IMPUESTO SOBRE EL VALOR AÑADIDO

    ¿Qué se entiende por comercio electrónico?

    Se consideran servicios prestados por vía electrónica aquellos servicios que consistan en la transmisión enviada inicialmente y recibida en destino por medio de equipos de procesamiento, incluida la comprensión numérica y el almacenamiento de datos, y enteramente transmitida, transportada y recibida por cable, radio, sistema óptico u otros medios electrónicos.

    Entre otros, son servicios prestados por vía electrónica, los siguientes:

    * suministro y alojamiento de sitios informáticos.
    * mantenimiento a distancia de programas y equipos.
    * suministro de programas y su actualización
    * suministro de imágenes, texto, información y la puesta a disposición de bases de datos
    * suministro de música, películas, juegos, incluidos los de azar o de dinero y de emisiones y manifestaciones políticas, culturales, artísticas, deportivas, científicas o de ocio
    * suministro de enseñanza a distancia

    EL HECHO DE QUE EL PRESTADOR DE UN SERVICIO Y SU DESTINATARIO SE COMUNIQUEN POR CORREO ELECTRÓNICO NO IMPLICA, POR SÍ MISMO, QUE EL SERVICIO PRESTADO TENGA LA CONSIDERACIÓN DE SERVICIO PRESTADO POR VÍA ELECTRÓNICA.

    Artículo 70.Uno.4º B) Ley 37/1992 Artículo 9.2.e) y Anexo L Sexta Directiva 77/388/CEE



    ¿Cómo tributan los servicios prestados por vía electrónica?

    1) - ¿Está Ud, prestador del servicio, establecido en España (Península e Islas Baleares) o en algún otro estado miembro de la Unión Europea.

    A) - Si Ud, prestador del servicio, está establecido en España (Península y Baleares) y presta el servicio desde la sede de dicho establecimiento.

    a) - aplicará el régimen general de tributación del IVA.

    b) - si el destinatario del servicio prestado por vía electrónica es:

    b-I) - la sede, establecimiento permanente o domicilio de un empresario o profesional establecido en el territorio español de aplicación del Impuesto (Península y Baleares).

    * el lugar de realización de estas prestaciones de servicios es el territorio español de aplicación del Impuesto (artículo 70.Uno.4º. A) a) Ley 37/1992
    * Ud debe repercutir el IVA al destinatario aplicando el tipo general del Impuesto en España, el 16 por ciento
    * el sujeto pasivo es Ud, prestador del servicio

    b-II) - un empresario o profesional establecido en un Estado miembro de la Unión Europea distinto de España:

    * el lugar de realización de estas prestaciones de servicios es el Estado miembro donde esté establecido el destinatario (artículo 9.2 e) Sexta Directiva 77/388/CEE
    * Ud no debe repercutir el IVA español
    * el sujeto pasivo del IVA en el Estado de destino, en estos casos, es el empresario o profesional destinatario del servicio (21.1.b) Sexta Directiva 77/388/CEE

    b-III) - un empresario o profesional establecido fuera de la Unión Europea (salvo Canarias, Ceuta y Melilla)

    * el lugar de realización de estas prestaciones de servicios es el Estado del destinatario
    * Ud no debe repercutir el IVA. NO OBSTANTE, si la utilización o explotación efectivos de estos servicios se realiza en España (Península e Islas Baleares):
    o el lugar de realización es el territorio español de aplicación del Impuesto
    o Ud sí debe repercutir el IVA aplicando el tipo general, 16 por ciento (artículo 70.Dos Ley 37/1992, artículo 9.3 Sexta Directiva)

    b-IV) - un empresario o profesional establecido en Canarias, Ceuta o Melilla:

    * el lugar de realización NUNCA es el territorio español de aplicación del Impuesto. La operación se gravará en el territorio del destinatario (Canarias, Ceuta o Melilla, que no son territorio de aplicación del IVA).
    * Ud no debe repercutir el IVA

    b-V) - un particular (no empresario ni profesional) establecido o domiciliado en España (Península y Baleares) o en algún otro Estado de la Unión Europea:

    * el lugar de realización de estas prestaciones de servicios es el territorio español de aplicación del Impuesto (artículo 70.Uno.4º A) b) Ley 37/1992).
    * Ud debe repercutir el IVA al destinatario aplicando el tipo general del Impuesto en España, el 16 por ciento
    * el sujeto pasivo es Ud, prestador del servicio

    b-VI) - un particular establecido fuera de la Comunidad:

    * el lugar de realización de estas prestaciones de servicios es el Estado del destinatario.
    * Ud no debe repercutir el IVA en ningún caso



    B) - Si Ud, prestador del servicio, está establecido en un estado miembro de la Unión Europea, distinto de España.

    a) - aplicará el régimen general de tributación del IVA.

    b) - si el destinatario del servicio prestado por vía electrónica es:

    bI) - un empresario o profesional establecido en el mismo Estado miembro en el que Ud está establecido.

    * el lugar de realización será dicho Estado miembro
    * Ud debe repercutir el IVA aplicando el tipo general vigente en dicho Estado

    bII) - un empresario o profesional establecido en un Estado miembro distinto de aquél en que Ud está establecido

    * el lugar de realización de estas prestaciones de servicios es el Estado miembro donde está establecido el destinatario
    * Ud no debe repercutir el IVA del Estado en el que está establecido
    * el sujeto pasivo, en estos casos, es el empresario o profesional destinatario del servicio (21.1.b) Sexta Directiva)

    bIII) - un empresario o profesional establecido fuera de la Unión Europea

    * el lugar de realización de estas prestaciones de servicios es el Estado del destinatario
    * Ud no debe repercutir el IVA comunitario.

    No obstante, si la utilización o explotación efectiva de estos servicios se realiza en el interior del Estado miembro en el que Ud esté establecido, es posible que dicho Estado haya optado por localizar tales servicios en el mismo Estado, en cuyo caso:

    * deberá repercutir el IVA aplicando el tipo general vigente en el Estado en que Ud esté establecido

    bIV) - un particular (no empresario ni profesional) establecido o domiciliado en la Unión Europea:

    * el lugar de realización de estas prestaciones de servicios es el Estado miembro en el que Ud, prestador, esté establecido
    * Ud debe repercutir el IVA aplicando el tipo general vigente en dicho Estado

    bV) - un particular establecido fuera de la Unión Europea:

    * el lugar de realización de estas prestaciones de servicios es el Estado del destinatario
    * Ud no debe repercutir el IVA comunitario en ningún caso
     
    Última edición: 27 Abr 2010


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